El sistema interamericano de protección de los derechos humanos (Primera parte: La CIDH)
Carlos J. Zelada
Con frecuencia los medios de comunicación hacen referencia a los dos órganos de supervisión del sistema interamericano de protección de los derechos humanos: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Criticadas, complejas y a veces malentendidas, ambas entidades cumplen funciones muy particulares que vale la pena conocer, aunque sea muy sucintamente.
Dos cuestiones preliminares para comenzar. Lo primero es que ambos órganos funcionan en el marco de una organización internacional de alcance regional: la Organización de los Estados Americanos (OEA). Tal como sus pares regionales de Europa y de África, en las Américas la existencia de un sistema de protección de los derechos humanos se ha visto condicionada a la articulación previa de una base política, que en nuestro caso viene dada por una organización internacional que agrupa a los Estados del continente. Por otro lado, bajo dicho marco político, el sistema supone que los Estados miembros han “prestado su consentimiento” a ser sus partes, es decir, que han aceptado ser supervisados por estos órganos justamente en ejercicio de su capacidad soberana. Dicho de otra forma, la CIDH y la Corte Interamericana son creaciones de los Estados, y el alcance de su diseño depende en buena medida de lo que los Estados han acordado y aceptado que éste sea en diversos instrumentos internacionales.
Su función esencial es promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en las Américas.
En esta primera entrega nos vamos a concentrar en la CIDH y en sus competencias de protección respecto de lo que se conoce como “el sistema de peticiones individuales”, de lejos su rasgo más reconocido. La segunda entrega nos introducirá al estudio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
¿Qué es la CIDH y a qué se dedica?
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la OEA que tiene su sede en Washington D.C. (Estados Unidos) y cuyo mandato emana de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La CIDH fue creada en 1949, es decir, en 2012 cumple 53 años. La integran siete comisionados elegidos por la Asamblea General de la OEA y cuenta con una Secretaría Ejecutiva permanente encargada de gestionar su día a día.
La CIDH es el primer paso de un largo recorrido en el plano internacional con el propósito de determinar si alguno de los 35 Estados miembros de la OEA ha vulnerado los derechos humanos.
Su función esencial es promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en las Américas. La CIDH ejerce esta función a través de: (a) la realización de visitas a los países, (b) la preparación de informes sobre la situación de derechos humanos en un Estado o sobre una temática particular, (c) la adopción de medidas de protección en situaciones de gravedad y urgencia, y (d) el procesamiento y análisis de denuncias en el sistema de peticiones individuales.
A diferencia de la Corte Interamericana, la CIDH ejerce su mandato sobre cada uno de los 35 Estados miembros de la OEA. Es decir, basta que un Estado de las Américas se haga miembro de la OEA para que la CIDH pueda supervisarlo.
¿Cómo se llega a la CIDH?
La CIDH es el primer paso de un largo recorrido en el plano internacional con el propósito de determinar si alguno de los 35 Estados miembros de la OEA ha vulnerado los derechos humanos de los individuos que habitan en sus territorios. La posibilidad de arribo a la Corte dependerá de una serie de factores que analizaremos posteriormente. Lo cierto es que ningún caso puede llegar directamente a tal instancia sin haber pasado primero por la CIDH.
Ahora bien, esto no significa que apenas alguien considere violado un derecho humano se pueda acudir a la CIDH denunciado a un Estado miembro de la OEA. El sistema interamericano de protección de los derechos humanos supone que previamente se han “agotado los recursos internos” en la jurisdicción nacional, es decir, que se haya acudido a las instancias judiciales del Estado buscando solución a la presunta violación. En otras palabras, los propios Estados han cuidado que el sistema de peticiones individuales pueda activarse solamente cuando la víctima no haya alcanzado justicia en el plano nacional: los Estados tienen entonces la oportunidad de arreglar el asunto primero. Esto se conoce también como “principio de subsidiariedad” del sistema internacional.
Toda petición ante la CIDH debe presentarse dentro de los seis meses posteriores a la fecha de la notificación de la decisión judicial definitiva que agotó los recursos internos. Cuando hay una excepción al agotamiento de los recursos internos, el plazo de seis meses no se aplica. En ese caso, la petición deberá ser presentada dentro de un plazo “razonable”.
¿Todo lo que ingresa por la CIDH termina en la Corte Interamericana?
No. Como explicaremos mejor en nuestra siguiente entrega, aunque el ingreso a la Corte Interamericana depende de la CIDH, no todo lo que inicialmente se denuncia tiene el potencial de culminar ante dicho tribunal internacional. ¿Por qué es así? Porque los Estados miembros de la OEA han querido que así sea.
¿Y cuáles son los derechos humanos susceptibles de protección en el marco del sistema de peticiones individuales?
Los derechos humanos que se pueden denunciar en el marco del sistema interamericano se encuentran principalmente contenidos en dos instrumentos: la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (también conocida como Pacto de San José). De ambos instrumentos es importante resaltar que solamente la Convención Americana es un tratado. Si bien algunos derechos humanos están explicitados, como el derecho a la vida, a la propiedad o a la integridad personal, existen otros que se encuentran implícitos en el texto de estos instrumentos, como por ejemplo el derecho de acceso a la información o el derecho a no ser discriminado en razón de la orientación sexual.
Pueden presentar denuncias los individuos, grupos de personas u organizaciones que consideren que se han violado los derechos humanos de individuos.
¿Y quién puede denunciar a un Estado ante la CIDH por violación de los derechos humanos?
Pueden presentar denuncias los individuos, grupos de personas u organizaciones que consideren que se han violado los derechos humanos de individuos –es decir, no cabe alegar la vulneración de los derechos de personas jurídicas, como empresas, por ejemplo- contenidos en los instrumentos que ya hemos mencionado.
Aquí cabe hacer una distinción importante entre la Declaración Americana y la Convención Americana. De estos dos instrumentos, solamente la Convención Americana es un tratado, es decir, un documento que los Estados deben ratificar expresamente para que les resulte aplicable. Si el Estado denunciado ha ratificado la Convención Americana, la denuncia será vista desde dicho lente. En relación con los demás Estados miembros de la OEA, la CIDH tiene competencia para recibir peticiones en las cuales se alegan violaciones a la Declaración Americana. Esto quiere decir –como ya mencionamos arriba- que la CIDH tiene competencia para supervisar la situación de los derechos humanos en todos los Estados miembros de la OEA. Con algunos Estados, la CIDH utilizará la Convención Americana para hacer su análisis, para otros tomará como marco la Declaración Americana.
¿Y qué es lo que hace la CIDH cuando recibe una denuncia por violación de los derechos humanos?
La CIDH investiga la situación denunciada y, de encontrar que el Estado en cuestión es responsable por las violaciones alegadas, formula recomendaciones en un informe (inicialmente reservado): (1) para que se restablezca el goce de los derechos vulnerados en la medida de lo posible, (2) para que hechos similares no vuelvan a ocurrir en el futuro, y (3) para que los hechos ocurridos se investiguen y se reparen.
¿Y si el Estado no cumple con las recomendaciones?
Si el Estado no cumple con las recomendaciones del informe el caso podría ser enviado a la Corte Interamericana.
Entonces, ¿puede ser que un Estado no cumpla las recomendaciones y el caso no se envíe a la Corte Interamericana?
La CIDH no tiene competencia alguna para atribuir responsabilidad individual.
Sí. Como veremos en la siguiente entrega, el paso a la Corte Interamericana depende del consentimiento del propio Estado expresado previamente en dicho sentido. Si el Estado declarado responsable no ha realizado este paso previo, la CIDH no podrá enviar el caso ante el tribunal. ¿Qué le queda entonces? La CIDH procede en tales casos a la publicación del informe en el que originalmente formuló sus recomendaciones y realiza la supervisión de su cumplimiento.
¿Puede la CIDH declarar la responsabilidad internacional de un individuo?
No. La CIDH no tiene competencia alguna para atribuir responsabilidad individual, es decir, no puede determinar si una persona es o no culpable. La CIDH solamente puede determinar la responsabilidad internacional de Estados, y más específicamente, de los Estados miembros de la OEA. El mismo principio se aplica para la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Más información sobre la CIDH se encuentra disponible en: http://www.cidh.org.
El Reglamento vigente de la CIDH (aprobado en 2009 y modificado en 2011) se encuentra disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/mandato/Basicos/reglamentoCIDH.asp.
También puede consultar el folleto informativo preparado por la CIDH que se encuentra disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/docs/folleto/CIDHFolleto_esp.pdf.