El sistema interamericano de protección de los derechos humanos (Segunda parte: La CIDH)
Carlos J. Zelada
En esta segunda entrega nos concentraremos en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte Interamericana), el segundo de los órganos del sistema interamericano de protección de los derechos humanos. Tal como hicimos en nuestra primera entrega, pondremos especial atención a las funciones de protección en el ámbito del “sistema de peticiones individuales” que se inicia en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
¿Qué es la Corte Interamericana y a qué se dedica?
La Corte Interamericana es un órgano judicial y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA) que tiene su sede en San José (Costa Rica) y cuyo mandato emana de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Corte Interamericana fue creada en 1966, pero fue recién en 1979 que comenzó a operar. La integran siete jueces elegidos por la Asamblea General de la OEA y cuenta con una Secretaría Ejecutiva permanente encargada de llevar a cabo sus actividades diarias.
Su función esencial es interpretar y aplicar la Convención Americana así como otros instrumentos interamericanos de derechos humanos, en particular, a través de la emisión de sentencias y opiniones consultivas. Cuando hablamos del sistema de peticiones individuales en el ámbito de la Corte Interamericana, nos estamos refiriendo a lo que se conoce como “competencia contenciosa” del tribunal cuyo “producto” final es, justamente, una sentencia.
Su función esencial es Interpretar y aplicar la Convención Americana así como otros instrumentos interamericanos de derechos humanos.
¿Cómo se llega a la Corte Interamericana?
Como explicamos en nuestra anterior entrega, primero debe presentarse una petición ante la CIDH y completar los pasos previstos ante ésta. Es decir, no se puede llegar a la Corte Interamericana sin antes haber realizado la ruta por la CIDH.
¿Y quiénes pueden presentar un caso ante la Corte Interamericana una vez cumplido ese recorrido?
Los individuos no pueden acudir directamente ante este tribunal internacional.
La CIDH y los propios Estados pueden someter un caso a consideración de la Corte Interamericana. Los individuos no pueden acudir directamente ante este tribunal internacional.
¿Qué condiciones deben verificarse en el Estado denunciado para que una petición pueda finalmente arribar a la Corte Interamericana?
En el Estado denunciado deben reunirse tres condiciones. El Estado en cuestión debe ser: (a) un miembro de la OEA (b) que haya ratificado la Convención Americana y (c) que además haya aceptado la competencia contenciosa del tribunal. Entonces, a diferencia de la CIDH, la Corte Interamericana ejerce su competencia contenciosa solamente sobre aquellos Estados miembros de la OEA que son partes en la Convención Americana y que hayan aceptado expresamente esa competencia.
Actualmente, los Estados que han reconocido la competencia contenciosa de la Corte Interamericana son: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Suriname, Uruguay y Venezuela. Sobre los demás Estados miembros de la OEA, la Corte Interamericana simplemente no tiene competencia alguna para pronunciarse en lo contencioso.
¿Y qué sucede con la CIDH cuando el caso ya se encuentra en el ámbito de la Corte Interamericana?
Si en el esquema inicial el peticionario denunciaba a un Estado esperando la decisión de la CIDH, una vez que el caso pasa a manos de la Corte Interamericana, los roles se modifican. La CIDH es ahora quien presenta el caso denunciando al Estado para esperar la decisión de la Corte Interamericana. El peticionario, sin embargo, sin ser una parte “formal” del proceso, puede presentar sus propias solicitudes, argumentos y pruebas ante la Corte Interamericana, ya sea reforzando o apartándose de la propuesta inicial de la CIDH.
Es decir, en el proceso ante la Corte Interamericana intervienen tres actores: el Estado, la CIDH y el peticionario. Aquí la CIDH deja de ser un órgano de decisión.
¿Y qué es lo que hace la Corte Interamericana cuando recibe una denuncia de manos de la CIDH?
Las sentencias de la Corte Interamericana son públicas y tienen calidad de instrumentos “vinculantes” para las partes en litigio, es decir, son de obligatorio cumplimiento.
La Corte evalúa el caso que la CIDH le ha presentado a través de un proceso en varias etapas que culmina en una sentencia que establece o no la responsabilidad del Estado denunciado. Las sentencias de la Corte Interamericana son públicas y tienen calidad de instrumentos “vinculantes” para las partes en litigio, es decir, son de obligatorio cumplimiento.
En sus sentencias la Corte Interamericana establece, de haberse acreditado la violación de algún derecho humano, las medidas de reparación que el Estado debe cumplir a favor de la víctima y cuya verificación se produce en una etapa posterior de supervisión. Las medidas de reparación pueden ser o no de naturaleza pecuniaria.
El caso se archivará cuando el Estado declarado responsable internacionalmente haya cumplido con cada una de las medidas establecidas en la sentencia. Mientras haya medidas por cumplir, el caso continuará abierto en la etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia.
¿Esto quiere decir que la Corte Interamericana es como una instancia de apelación frente a la CIDH?
No. La Corte Interamericana es el único tribunal del sistema regional de protección de los derechos humanos en las Américas. La CIDH no es un tribunal. La Corte Interamericana tiene potestad plena para revisar todo lo que fue presentado por los peticionarios en la denuncia original y decidir, si lo considera pertinente, en sentido distinto a lo concluido por la CIDH respecto a una posible violación de la Convención Americana. Esta capacidad nace de su carácter de órgano jurisdiccional exclusivo del sistema en la materia.
¿Se pueden apelar las sentencias de la Corte Interamericana?
No. Las decisiones de la Corte Interamericana tienen carácter definitivo e inapelable. Si las partes no han comprendido el sentido o el alcance de algún punto de la sentencia, éstas pueden solicitar a la Corte Interamericana que se aclare el asunto. Para ello, la Corte Interamericana utiliza lo que se denomina “sentencia de interpretación”. Sin embargo, se interpreta o aclara solamente el sentido de lo ya resuelto.
¿Puede la Corte Interamericana determinar la responsabilidad de individuos?
No. Al igual que la CIDH, la Corte Interamericana es un órgano creado por los Estados para supervisar a Estados. Puede suceder que la Corte Interamericana exija al Estado declarado responsable de la violación de un derecho humano la investigación de los hechos que originaron la denuncia y la sanción de sus responsables. Pero eso es muy distinto a afirmar que la Corte puede determinar la inocencia o culpabilidad de persona alguna. En todo caso, ello será competencia y obligación de los tribunales internos en cada Estado.
Más información sobre la Corte Interamericana se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr.
El Reglamento vigente de la Corte Interamericana (2009) se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/reglamento.cfm.